Este documento es una simple guia de referencia sobre
los procedimientos de la Compraventa en España.
De ninguna manera pretendemos cubrir los aspectos legales, recomendamos
al comprador que solicite consejo de un abogado, si el comprador no conoce
un abogado, es recomendable pedir que se le recomiende uno.
- Elegir la propiedad que desea comprar.
- Una vez elegida la propiedad, comienza la negociacion verbal. El
Agente pasara la oferta del Comprador al Vendedor, y el Comprador
debera esperar.
- Una vez transcurrido la negociacion y se halla acordado el precio
de Compraventa entre el Vendedor y el Comprador, se hara un Contrato
Privado entre ambos, donde el Comprador debe dejar una Reserva como
señal.
Como regla general, la Reserva sera del 10% del precio de Compraventa
acordado, de esta manera se congela la propiedad (se quita del mercado)
y se evita que cualquier otro comprador pueda comprar la propiedad
o que el precio de compraventa pueda variar. El Contrato Privado (Contrato
de Arras) contiene por escrito los terminos de la Compraventa; el
precio acordado, la senal de reserva que se ha entregado, el balance
restante, y la fecha para la firma de la Escritura Publica y otros
detalles importantes. Normalmente el plazo es de 30 dias para firmar
el Escritura.
Este documento es un contrato vigente entre el Vendedor y el Comprador,
donde se comprometen a llevar acabo la Compraventa; en caso del Comprador
no cumpla los terminos del contrato perdera el deposito de reserva,
en el caso de ser el Vendedor el que no cumpliese los terminos del
contrato, se vera obligado a duplicar la reserva.
- El Abogado obtendra una Nota Simple (la cual identifica al propietario
con la propiedad, confirma que la propiedad esta libre de cargos,
hipotecas y arrendatarios).
- Mientras tanto el Abogado asegurara que toda la documentacion esta
en orden y correcta y va atando cualquier cabo suelto, asegura que
la documentacion del Vendedor esta en orden y asegura que la propiedad
se vende libre de cargas, hipotecas, arrendatarios y cualquier otro
pago esta al dia (IBI, comunidad, basura, agua y electricidad).
- El proximo paso sera en la Notaria local donde el Vendedor y el
Comprador firmaran la Escritura de Compraventa. En este momento toda
la documentacion ha sido verificada y el Notario solo asegurara que
la informacion esta en acuerdo con la ley Española. El Vendedor
y el Comprador firman en acuerdo la escritura. En este momento se
entrega el balance restante del precio acordado de la propiedad y
el Vendedor entrega las llaves de la propiedad, entregando el titulo
de propietario.
GASTOS E IMPUESTOS
No importa en que parte del mundo se adquiera una propiedad, siempre hay
gastos derivados de la Compraventa.
En España por regla general el total de los gastos no debe sobre
pasar el 10% del precio de Compraventa de la propiedad.
- Gastos Legales; normalmente es el 1% del precio de la Compraventa,
mas el 16% de IVA.
- Gastos de Notaria; fijados por ley, dependiendo del valor declarado
de la propiedad, varian desde 50,000pts a 150,000pts, por media.
- Gastos de Registro; aproximadamente el 45% de los gastos de Notaria.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales; cuando se compra una
propiedad de re-venta el impuesto de la propiedad de venta sera un
6%; cuando la propiedad es comprada de la promotora, entonces el impuesto
sobre el precio de Compraventa sera del 7% mas el Impuesto de Actos
Juridicos Documentada (I.A.J.D) que es 0.5%.
- Plusvalia; es el Impuesto pagado al ayuntamiento basado en la evaluacion
oficial del Valor-Catastral de la propiedad cada vez que se transmita
el cambio de propietarios (es decir, cada vez que se venda la propiedad).
Esta figura puede variar drasticamente y se puede confirmar en el
Ayuntamiento.
Todos los Impuestos y gastos arriba indicados con la
excepcion de la Plusvalia, corre a cuenta del Comprador, pero noten esto
esta sujeto a previo acuerdo, estipulado en los contratos.
Corre a cuenta del Vendedor; la Plusvalia y comision de intervencion de
agencia.
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